Estatutos de la Asociación de Criadores Españoles de Periquitos – Spanish Budgerigar Society (ACEP-SBS).


CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES:


Art. 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.


Con la denominación deAsociación de Criadores Españoles de Periquitos – Spanish Budgerigar Society (ACEP-SBS), se constituye en la ciudad de NAQUERA, el día 14 de Junio de 2009, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en lo no previsto por ellos se regirá por lo establecido en dicha Ley, por acuerdo de la Asamblea Constituyente celebrada en la ciudad y día indicados en el Acta Constitucional que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.


Art. 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD.


La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


Art. 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.


La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en Avd. Fuente del Oro, parcela 148, Urb. Paraíso, 46118 NAQUERA

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea, convocada específicamente para ello, así como la modificación en los Estatutos, que deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.


Art. 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.


El ámbito territorial de acción de la Asociación es nacional, dentro del Estado Español.


Art. 5º.- DURACIÓN.


La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Art. 6º.- FINES.


a) Congregar y representar a los criadores de periquitos de España, para defender sus derechos y legítimos intereses como colectivo ante quien corresponda.

b) Fomentar la cría ordenada en cautividad de periquitos como medio de preservar las poblaciones salvajes.

c) Fomentar la adquisición responsable de estas especies.

d) Fomentar y promover el estricto cumplimiento de la legalidad en todos los aspectos relacionados con la conservación y tenencia de aves.

e) Fomentar y promover la divulgación de valores de conservación de las especies, sus poblaciones salvajes y sus hábitats.

f) Fomentar la conservación de líneas o estirpes ancestrales, especialmente de especies amenazadas, creando un censo de criadores, como reservorio de las mismas.

g) Investigar y desarrollar en cautividad nuevas razas y mutaciones, proponiendo a la Confederación Ornitológica Mundial (COM) la fijación de sus estándares de enjuiciamiento.


Y para su consecución desarrollará las actividades siguientes:


1º.- Programar actos culturales, exposiciones, conferencias, coloquios y cualquier otra actividad que fomente una ornitología responsable y su divulgación.

2º.- Colaborar con otras organizaciones, instituciones, universidades, etc. relacionadas con la ornitofilia, la ornitología, y la conservación de la Naturaleza y su biodiversidad.

3º.- Crear un espacio Web o portal en Internet como foro de encuentro de los socios y público en general, para promover los fines expresados en estos Estatutos.

4º.- Cuando las circunstancias lo permitan, se editará una revista con la misma finalidad que el espacio Web.


CAPÍTULO III


DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN


SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL.


Art. 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.


El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse al menos una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario o extraordinario, en la forma y competencias que se establecen en los presentes Estatutos.


Art. 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR ASAMBLEAS.


Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud del 25% del número legal de socios.

Acordado por la junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente deberá de convocarla en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha del acuerdo, para su celebración en 15 días.


La solicitud de convocatoria efectuada por los socios deberá estar firmada por la totalidad de los solicitantes, y habrá de contar expresamente con el Orden de la sesión, adjuntado los documentos o información necesarios para la adopción de acuerdos.

La solicitud deberá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien firmará y sellará una copia para el presentador de aquella.


El Secretario, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, Orden del día, documentos, etc.) informará de inmediato al Presidente, para que en el plazo de 15 días naturales desde su presentación convoque a la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario no la tramitará al Presidente, e informará de ello por escrito al solicitante, motivando las causas.


Si el Presidente no convocase la Asamblea en el plazo de los 15 días naturales subsiguientes o la convocase fuera del mes siguiente a la presentación de la solicitud, los promotores estarán legitimados para convocar la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria y acreditando su solicitud previa, que irá firmada por cualquiera de los socios solicitantes.


Art. 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.


La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo establecido en el Art. anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de 15 días a la celebración de la Asamblea, y de existir tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación, así como en la Web.


La convocatoria deberá contener el Orden del día, así como indicar el lugar, fecha y hora de su celebración.


La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de acuerdos, deberá estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, expuesta en su Web, y en poder.


Art. 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.


La Asamblea General Ordinaria deberá convocarse en el mes de enero de cada año, y contará con al menos los siguientes puntos en el Orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior (sea ordinaria o extraordinaria)

2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.

4.- Examen y aprobación, si procede, de la memoria de actividades y gestión de la Junta Directiva.

5.- Examen y aprobación, si procede, del Programa de Actividades.


Art. 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.


Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para los siguientes:


1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de la Asociación.

3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

4.- Disposición o Enajenación de Bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella.

6.- Aprobación de cambio de domicilio.


Art. 12º.- QUÓRUM


Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de 15 días, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; o en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.


El Secretario deberá comprobar estos extremos inmediatamente antes del inicio de la sesión.


El Presidente y Secretario de la Asamblea por defecto serán los respectivos Presidente y Secretario de la Asociación, o en su ausencia los designados al inicio de la reunión.


Art. 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.


Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del día. El Presidente iniciará el debate y abrirá el primer turno de intervenciones dando la palabra a quien lo solicite. El Presidente moderará los debates y a su criterio abrirá un segundo turno de intervenciones u otorgará la palabra por alusiones.


Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. No obstante se requerirá mayoría absoluta (la mitad más uno del total de votos), para adoptar acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes y remuneración de socios o miembros de la Junta Directiva.


Los acuerdos que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución o modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.


Art. 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.


La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, que habrá de hacerse constar en la misma, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Se hará constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado y firmado por ambos.


SECCIÓN 2ª


DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art. 15º.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.


La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de siete.

Su duración será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.


Art. 16º.- DE LOS CARGOS.


De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán:

Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente y Vocales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.


Art. 17º.- LA ELECCIÓN.


Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.


Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º.3


Convocada Asamblea General Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Dicha candidatura deberá constar de los candidatos a los cargos correspondientes y el respaldo escrito y firmado de al menos el 15% de los socios legales.


Producida una vacante, provisionalmente, La Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la Asociación para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General que se convoque.


Art. 18º.- CESE DE LOS CARGOS.


Los miembros de la junta Directiva cesarán de sus respectivos cargos por las siguientes causas:


a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta que no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de condición de socio.


Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.


Art. 19º.- DEL PRESIDENTE.


Corresponde al Presidente:


a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano, en el ejercicio de sus competencias al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a otro miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas funciones son inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Art. 20º.- DEL VICEPRESIDENTE.


Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo también actuar en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General.


Art.º 21º.- DEL SECRETARIO.


Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea, y redactar y autorizar las actas de aquellas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de sus miembros.

c) Dar cuenta inmediata de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el Art. 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, y por tanto, las notificaciones, peticiones, rectificaciones, certificaciones, y cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento, acusando su recibo por escrito al emisor, registrándolo y dándole traslado inmediato al Presidente.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los Libros de Contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra causa justificada, el secretario podrá ser sustituido por un vocal, designado a tal efecto por el Presidente.


Art. 22º.- DEL TESORERO.


Corresponde al tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

d) Llevar los libros de Contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en forma y plazo, de la Asociación.

e) La elaboración de anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.


Art. 23º.- DE LOS VOCALES.


Corresponde a los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquella el Orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y las razones que lo motivan.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones particulares que le fueran asignadas.


Art. 24º.- APODERAMIENTOS.


La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones para su inscripción.


Art. 25º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES.


1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente, del Secretario, o las personas que lo sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea la Asociación, a convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de las 2/3 partes.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (Orden del día, fecha, lugar, etc.) al menos 48 horas de antelación a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo procedimiento descrito para la Asamblea adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no esté en el Orden del día, salvo que, estando miembros, lo aprueben por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria presentes todos y cada uno de los miembros, lo aprueben por unanimidad.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir personas con función de asesoramiento, invitadas por el Presidente, con voz y sin voto, para el mejor acierto en sus deliberaciones.


Art. 26º.- COMPETENCIAS.


La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea.

d) Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea.

e) Aprobar el Estado de cuentas elaborado por el Tesorero para su aprobación definitiva por la Asamblea.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades, para su informe a la Asamblea.

g) Creación de Comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y de las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas de los fines sociales.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de nuevos socios.


Art. 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.


Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a que sean convocados, desempañar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán ante la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad aquellos que se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no participaran en ellos.


Art. 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO.


Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso reciban retribución por el desempeño de las funciones inherentes al mismo, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos derivados del ejercicio del cargo, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Para el cumplimiento de actividades excepcionales, que requiriesen dedicación especial, podrían establecerse remuneraciones que previamente debería de aprobar la Asamblea General.


SECCIÓN III


DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS.


Art. 29º.- DE LAS ACTAS.


1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la valida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificarán los miembros), el Orden del día de la reunión, la fecha y lugar en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados.


2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o adjuntando copia a la misma.


3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan aprobado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.


4.- Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.


Art. 30º.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.


Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil, en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Art. 31º.- DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.


Cuando la Junta Directiva así lo acuerde, las sesiones de la Asamblea General y la propia Junta Directiva, podrán realizarse mediante Internet en la forma en que se estipule (Chat, e-mail, foro, etc.), siempre que se acredite inequívocamente la identidad de los participantes y permita un cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.


CAPÍTULO IV


PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.


Art. 32º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.


Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física y estar interesada en los fines de la Asociación, ser mayor de edad o menor emancipado con plena capacidad de obrar y no estar sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitarán el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.


Art. 33º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.


La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad del asociado.

b) Por el impago de dos cuotas anuales.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.

En el supuesto de la letra a) del presente Art., será suficiente la presentación de la renuncia escrita ante el Secretario.

Los efectos serán inmediatos desde su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición del Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

No obstante a lo anterior, el socio podrá rehabilitar su condición como tal si en el plazo de seis meses desde la notificación, presenta ante el Secretario solicitud de readmisión, abonando las cuotas atrasadas y las que hubieran transcurrido desde la notificación. Transcurrido dicho plazo, no podrá recuperar la condición de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, el acuerdo de la Asamblea adoptado por mayoría cualificada.


CAPÍTULO V


DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.


Art. 34º.- DERECHOS.


Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de la Asociación y a que se le expida copia fehaciente de la misma, mediante escrito presentado al Secretario.

e) Usar y disfrutar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación.


Art. 35º.- OBLIGACIONES.


Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, el no estar al corriente en las mismas implica la pérdida del derecho a sufragio activo y pasivo.


Art. 36º.- SOCIOS DE HONOR.


La distinción de “Socio de Honor” sólo será concedida por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o de al menos el 15% de los socios legales mediante solicitud dirigida al Presidente, a las personas físicas (socios o no) o jurídicas que atesoren especiales méritos a favor de ACEP-SBS o de los fines descritos en los presentes Estatutos.


CAPÍTULO VI


RÉGIMEN ECONÓMICO.


Art. 37º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.


El Patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución consta de 180 € en efectivo.


Art. 38º.- BIENES Y DERECHOS.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.


Art. 39º.- FINANCIACIÓN.


La Asociación, para el ejercicio de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o instituciones, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptados por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos en análogas relaciones de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.


Art. 40º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.


1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2.- Anualmente la junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias habrá de convocarse la Asamblea General.

3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.


CAPÍTULO VII


DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.


Art. 41º.- DISOLUCIÓN.


La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por la mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el Art. 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.


Art. 42º.- LIQUIDACIÓN.


Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea general o en su caso, el juez que ordene la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la Asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la disuelta Asociación, o bien a entidades públicas.


En el caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.


Los otorgantes del Acta Fundacional, firman por triplicado, en prueba de conformidad, los presentes Estatutos, en la ciudad de NAQUERA, a 14 de Junio de 2009.